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El Gobierno de Dinamarca, como tercera parte, en el caso Christensen v. Rusia ante el Tribunal Europeo
Unión Europea, FranciaEl 15 de mayo de 2018, el Reino de Dinamarca presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para unirse como tercera persona en el caso de Christensen contra Rusia.
La denuncia se presentó ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en junio de 2017, después de que los tribunales rusos tomaran una decisión infundada de prisión preventiva para Dennis Christensen, un ciudadano danés que fue arrestado en Oriol únicamente por practicar la religión de los testigos de Jehová. (Los funcionarios rusos encargados de hacer cumplir la ley confunden erróneamente la religión conjunta de los ciudadanos con la participación en una organización extremista). La denuncia iba acompañada de una solicitud por escrito del propio Christensen para que se considerara el caso con carácter de urgencia. El 4 de septiembre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró admisible la denuncia y envió preguntas al Gobierno ruso sobre las circunstancias del caso.
Todo comenzó hace un año, el 26 de mayo de 2017, cuando Svetlana Naumova, jueza del Tribunal de Distrito Sovetsky de Oriol, decidió sin los debidos motivos elegir una medida de contención en forma de detención contra Dennis Christensen, corrigiendo así el derecho constitucional y humano básico clave de Christensen: el derecho a la libertad y la seguridad de la persona. que es el segundo en importancia después del derecho a la vida. Cuatro semanas después, el 21 de junio de 2017, el Tribunal Regional de Oriol confirmó la decisión del tribunal inferior.
En el momento de la publicación de esta noticia, Dennis Christensen llevaba un año bajo custodia en el centro de detención preventiva de Oriol.
Traducción no oficial
Solicitud nº 39417/17
Dennis Ole Christensen v. Rusia
Observaciones del Gobierno de Dinamarca
- En una carta de 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «el Tribunal») notificó al Gobierno de Dinamarca (en lo sucesivo, «el Gobierno») la mencionada demanda presentada por un ciudadano danés e invitó al Gobierno a notificar al Tribunal si el Gobierno decidía ejercer su derecho a intervenir en virtud del artículo 36, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo, «el Convenio») y Regla 44 del Reglamento de la Corte.
- En una carta de 30 de noviembre de 2017, el Gobierno informó al Tribunal de su intención de ejercer su derecho a intervenir.
- En una carta de 26 de marzo de 2018, el Tribunal envió al Gobierno una copia de las observaciones de las partes sobre esta solicitud e instó al Gobierno a presentar por escrito las observaciones que pudiera tener sobre las cuestiones planteadas en el presente caso. La fecha límite para la presentación de comentarios del Gobierno se fijó para el 27 de abril de 2018.
- El Gobierno alegó que la detención preventiva del demandante constituía una violación del artículo 5, párrafo 3, del Convenio.
- El Gobierno subraya que los argumentos anteriores se entienden sin perjuicio del presente caso, ya sea cuando el artículo 9 § 1 del Convenio se aplica por sí solo o cuando se aplica conjuntamente con el artículo 14 del Convenio, que también ha sido violado, como alega el demandante.
- Si el Tribunal tiene alguna pregunta a la vista de estas observaciones o de la declaración en general, el Gobierno estará a su disposición.
I. PREGUNTAS A LAS PARTES
- Se invitó a las Partes a que abordaran las siguientes cuestiones en sus observaciones:
- ¿Ha habido violación del artículo 9 del Convenio, considerado solo o en relación con las disposiciones del artículo 14 del Convenio, en relación con el arresto y la detención del solicitante?
- ¿Contienen las decisiones de los tribunales nacionales detener al solicitante y prorrogar su detención motivos "sustanciales y suficientes", como exige el artículo 5, apartado 3, del Convenio (véase Buzadji c. Moldavia, n.º 23755/07, párrafos 92 a 102, TEDH 2016 (extractos))?
- El Gobierno formula además observaciones sobre la pregunta 2.
- Este caso se refiere al encarcelamiento de un ciudadano danés durante 10 meses por las autoridades rusas y, según la información facilitada al Gobierno, es evidente que fue privado de libertad sin motivos suficientes. El artículo 5 de la Convención es una de las disposiciones fundamentales de la Convención y prohíbe la privación arbitraria de libertad. Una salvaguardia fundamental contra la privación arbitraria de libertad es que toda privación de libertad debe estar justificada por motivos sustanciales y suficientes .
- Además, según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 de la Convención, la prisión preventiva es una excepción a la norma básica del párrafo 1 del artículo 5, según la cual toda persona tiene derecho a la libertad. El párrafo 3 del artículo 5 de la Convención establece una serie de garantías procesales, incluida la disposición de que la detención preventiva no debe exceder de un plazo razonable.
II. OBSERVACIONES DEL GOBIERNO
- De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 5 § 3, el mantenimiento de una "sospecha razonable" es una condición sine qua non[1] para la legalidad de la detención continuada (véase, entre otras[2], la sentencia de la Gran Sala de 5 de julio de 2016, Buzadji c. Moldavia, demanda n.º 23755/07).
- En el párrafo 102 de Buzadji c. Moldova, antes citada, el Tribunal declaró que, además de mantener una sospecha razonable, el funcionario estaba obligado a proporcionar razones "sustanciales y suficientes" para la detención inmediatamente después de la detención.
- En casos anteriores, el Tribunal ha considerado que los argumentos son razones "sustanciales" y "suficientes" por motivos tales como "la amenaza de fuga, el riesgo de ejercer presión sobre los testigos o la falsificación de pruebas, el riesgo de colusión, el riesgo de reincidencia, el riesgo de causar desorden público y la necesidad de proteger al detenido" (véase el párrafo 88 de Buzadji c. Moldova, antes citado).
un. Sospecha razonable
El investigador del Departamento de Investigación del FSB de Rusia en la región de Oriol justificó el primer requisito para la detención del solicitante de la siguiente manera (Anexo 16):
[...] en el período comprendido entre el 18 de octubre de 2016 y el 16 de mayo de 2017, D.O. Christensen, miembro de la organización religiosa local de los Testigos de Jehová "Orel" (en lo sucesivo, la LRO de los Testigos de Jehová "Orel") [...], respecto de la cual se dictó la decisión del Tribunal Regional de Oriol de 14 de junio de 2016, que entró en vigor, sobre la liquidación de actividades relacionadas con la realización de actividades extremistas, cometió acciones de carácter organizativo, destinadas a continuar las actividades ilegales de la LRO de los testigos de Jehová "Águila" y expresadas en la convocatoria de reuniones de la LRO de los testigos de Jehová "Águila" en los locales de: [...], la organización de actividades de predicación, la distribución de fondos de la LRO de los testigos de Jehová "Águila".
- Como se desprende de las citas anteriores, el demandante era presuntamente miembro de la LRO "Oryol", que fue disuelta por motivos de actividad extremista. Sin embargo, según la información disponible, el demandante nunca había sido miembro de la LRO de Oriol y nunca podría haberlo hecho porque la LRO de Orel no reconocía a los extranjeros como miembros (véase el apartado 10 de la respuesta del demandante de 21 de febrero de 2018 a las observaciones del Gobierno sobre la admisibilidad y el fondo del asunto). Sería más exacto decir que el demandante era miembro de la asamblea religiosa legítima "Central".
- Además, el Gobierno desea señalar que el Tribunal Supremo de la Federación de Rusia, en su sentencia de 18 de octubre de 2016, dejó claro que la "liquidación" de la LRO de Orel no prohíbe a sus miembros celebrar cultos que no estén relacionados con la distribución de literatura extremista. Esta conclusión confirma además que el solicitante tiene derecho a asistir, participar y dirigir los servicios de adoración en la Reunión de Tsentralnoye.
- Sobre esta base, el Gobierno consideró que no había motivos para una "sospecha razonable" de que el demandante había cometido el delito por el que había sido detenido. El Gobierno consideró que el artículo 5.3 del Convenio había sido violado por ese solo motivo.
b. "Sustancial" y "Suficiente"
i. Amenaza de fuga
El 21 de junio de 2017, el Tribunal Regional de Oriol confirmó la decisión de imponer prisión preventiva al solicitante. El razonamiento del tribunal incluye lo siguiente (Apéndice 36-B):
Los argumentos de los abogados defensores de que Christensen ha estado registrado como residente permanente de la ciudad de Oriol durante más de 10 años, tiene un permiso de residencia y una fuente legal de ingresos en la Federación Rusa, está casado con un ciudadano de la Federación Rusa, tiene una característica positiva en el lugar de residencia, no son garantía suficiente de que, en caso de liberación, Christensen no abandonará la Federación Rusa, lo que podría complicar seriamente la investigación preliminar.
- En principio, la amenaza de fuga es una de las circunstancias que se han considerado "sustanciales" y "suficientes" en casos anteriores ante la Corte (véase el párrafo 88 de Buzadji c. Moldova, antes citado).
- Sin embargo, la Corte reconoce la amenaza de fuga sólo cuando ese riesgo se considera real. El Tribunal señaló que la amenaza de fuga no podía determinarse únicamente por la gravedad de la pena posible; debe evaluarse sobre la base de otros factores pertinentes. En este contexto, deben tenerse en cuenta, en particular, el carácter de la persona afectada, su moralidad, sus bienes, sus vínculos con el Estado perseguido y sus contactos internacionales [véase, en particular, el apartado 33 de la sentencia de 26 de enero de 1993, V. (W) c. Suiza, demanda núm. 14379/88].
- En el caso de autos, el Tribunal Regional de Oriol consideró que el demandante había estado registrado como residente permanente de Oriol durante más de 10 años, tenía un permiso de residencia y una fuente legal de ingresos en la Federación de Rusia, estaba casado con un ciudadano de la Federación de Rusia y tenía una característica positiva en su lugar de residencia. pero, sin embargo, el tribunal consideró que estos factores no constituían una garantía suficiente de que el solicitante no abandonara la Federación de Rusia. En su decisión de apelación, el Tribunal Regional de Oriol no expuso ninguna razón por la que estos factores no pudieran considerarse como una garantía contra la fuga.
- Además, el 15 de septiembre de 2017, el demandante recibió una carta de la Embajada de Dinamarca en Moscú (anexo 20) en la que se le aseguraba que la Embajada no le expediría un nuevo pasaporte ni le ayudaría de otro modo a abandonar el territorio de la Federación de Rusia. Sin embargo, la carta no dio lugar a la liberación del solicitante. El Tribunal de Justicia ya había dictaminado que un solicitante que hubiera aportado motivos razonables para comparecer ante un órgano jurisdiccional, por ejemplo, mediante la presentación de garantías o el depósito de su pasaporte, debía ser puesto en libertad (véase el apartado 39 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de diciembre de 1991 en el asunto Clooth c . Bélgica, demanda nº 12718/87).
- A este respecto, el Gobierno consideró que no existía un riesgo real de fuga y, por lo tanto, tal supuesta justificación no podía constituir razones "sustanciales" y "suficientes" para la detención del solicitante.
ii. Riesgo de colusión
En su resolución de apelación de 21 de junio de 2017, el Tribunal Regional de Oriol también alegó el siguiente motivo, dejando sin cambios la decisión de imponer una medida cautelar al demandante en forma de prisión preventiva (anexo 36-B):
[El solicitante] puede hacer uso de su autoridad y posición entre los miembros de la organización religiosa Testigos de Jehová "Oryol", respecto de la cual el tribunal dictó una decisión de liquidarla en relación con su reconocimiento como extremista, puede influir en ellos para inducirlos a testificar a su favor o negarse a testificar, obstruyendo así el procedimiento, o tomar medidas para destruir pruebas.
- En principio, el riesgo de colusión, incluido el temor a que se influya en los testigos o a que se manipulen las pruebas, es también una de las justificaciones que el Tribunal ha definido en casos anteriores como motivos "sustanciales" y "suficientes" para la detención preventiva (véase el párrafo 88 de Buzadji c. Moldova, antes citado).
- En su jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha declarado que el riesgo de colusión, incluido el temor a que los testigos sean influenciados o a que se manipulen las pruebas, es una justificación que pierde su validez con el tiempo (véase, en particular, el apartado 35 de la sentencia del Tribunal de Justicia antes citada en el asunto W. c. Suiza).
- Según la información presentada, el investigador del FSB entrevistó a todos los testigos y recabó todas las pruebas del caso hasta el 20 de noviembre de 2017, fecha en la que el Tribunal Regional de Oriol ordenó, no obstante, la prórroga de la prisión preventiva del demandante (véase el apartado 57 de la respuesta del demandante de 21 de febrero de 2018 a las observaciones del Gobierno sobre la admisibilidad y el fondo del asunto). Según la información disponible, el demandante permaneció en prisión preventiva hasta el juicio, que comenzó el 3 de abril de 2018, es decir, durante un total de algo más de diez meses.
- A la luz de lo anterior, el Gobierno alegó que el riesgo de colusión no había sido, o al menos no había continuado, una razón "sustancial" y "suficiente" que justificara la prisión preventiva del solicitante.
- Los tribunales no dieron ninguna otra razón que justificara la detención preventiva del solicitante.
- La evaluación general fue que, por lo tanto, el Gobierno consideraba que no había una "sospecha razonable" ni razones "sustanciales y suficientes" para la detención preventiva del solicitante y, por lo tanto, el Gobierno alegó que había habido una violación del artículo 5 § 3 de la Convención.
III. CONCLUSIÓN
- El Gobierno alegó que la detención del demandante constituía una violación del artículo 5, § 3, del Convenio.
Copenhague, 26 de abril de 2018
Sr. Tobias Elling Rehfeld, Encargado de Negocios del Gobierno de Dinamarca
Sra. Nina Holst-Christensen, Encargada de Negocios del Gobierno de Dinamarca