El caso de Samoilova y otros en Rybinsk
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D. S. Kovalenko, investigador del Departamento de Investigación Interdistrital de Rybinsk del Comité de Investigación de Rusia para la Región de Yaroslavl, inicia una causa penal en virtud de la Parte 2 del artículo 282.2 del Código Penal contra Evgenia Samoilova y Olga Golovacheva.
El mismo día, el investigador redacta una petición para registrar la casa de otro creyente local, que también es sospechoso de participar en actividades extremistas.
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Por la mañana en Rybinsk, con la participación de funcionarios del Ministerio del Interior, la Guardia Nacional y el FSB, se llevan a cabo registros en 16 domicilios donde viven testigos de Jehová. Varios creyentes son llevados al edificio del liceo local para ser interrogados.
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A. Grigoriev, investigador de casos particularmente importantes de la Dirección de Investigación del Comité de Investigación de la Federación Rusa para la Región de Yaroslavl, pone fin al caso contra los creyentes y retira su reconocimiento de no irse. El fallo dice: "La investigación cree que las acciones de E. I. Samoylova, O. V. Golovacheva, D. V. Lebedev y M. V. Ovchinnikov no contienen signos de un delito en virtud de la parte 2 del artículo 282 del Código Penal de la Federación de Rusia".
Además, no se ha establecido de manera fiable el hecho mismo de la participación de los creyentes en las actividades de la organización religiosa local "Testigos de Jehová" en la ciudad de Rybinsk. De acuerdo con la Resolución del Pleno del Tribunal Supremo de la Federación de Rusia de 28.06.2011 Nº 11, a la que se refiere el investigador, la participación en las actividades de una organización extremista se entiende como "la comisión por una persona de acciones intencionales directamente relacionadas con la continuación o renovación de las actividades de esta organización".